RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. (DOCV 29-05-2020)
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020.
Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 2020 y a instancia de diversas entidades locales, se modificó la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8750, de 27 de febrero.
No obstante, la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, declarada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, que limita los desplazamientos de los ciudadanos y prohíbe las verbenas y fiestas populares, impide que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios y así lo han comunicado las entidades locales a las que se refiere la presente resolución.
En esta situación excepcional resulta difícil predecir en qué momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma.
En virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde a la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, la determinación de los días que tienen el carácter de fiestas locales en el municipio.
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece: «Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales».
Por su parte, el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por la disposición derogatoria única del Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo viene a señalar lo siguiente: «Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma, y en su caso, en el boletín oficial de la provincia».
A estos efectos, diversas corporaciones locales han efectuado las correspondientes propuestas a la autoridad laboral.
Vista la normativa aplicable en la materia sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, así como la demás de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero
Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, anulando los días festivos locales correspondientes a las siguientes localidades, los cuales serán sustituidos por los que cada una de ellas proponga en su momento:
Alberic, 6 abril y 20 abril
Alcoy, 25 abril y 27 abril
Barx, 20 abril
Benissa, 27 de abril
Benissoda, 20 abril
Bolbaite, 21 abril y 22 abril
Callosa d’en Sarriá, 24 de julio
Callosa de Segura, 20 abril
Canet lo Roig, 4 de mayo
Carcaixent, 20 de abril Elche, 20 abril
Onil, 23 de abril y 28 de noviembre
Peñíscola, 19 de abril y 20 de abril
Petrer, 18 de mayo Pinoso, 20 abril
Riola, 20 abril Sant Jordi, 9 de abril y 23 de abril
Teulada, 20 de abril y 15 de julio
Tavernes de la Valldigna, 18 marzo
Segundo
Modificar el anexo de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondientes a las siguientes entidades locales, en las siguientes fechas:
Ademuz, sustituye el 12 de agosto por el 13 de agosto
Albatera: sustituye el 20 de abril por el 7 de octubre
Alicante, sustituye el 22 de junio por el 3 de septiembre
Atzeneta del Maestrat, sustituye el 22 de mayo por el 7 de diciembre
Almassora, sustituye el 22 de mayo por el 8 de octubre
Banyeres de Mariola, sustituye el 22 de abril y el 23 de abril por el 2 de noviembre y el 7 de diciembre.
Benagéber, sustituye el 15 de mayo por el 7 de diciembre
Benaguasil, sustituye el 18 de marzo por el 7 de septiembre
Benasau, sustituye el 9 de abril y el 20 de abril, por el 24 de diciembre y el 31 de diciembre Benejúzar, sustituye el 11 de junio por el 7 de diciembre
Beniarjó, sustituye el 20 de abril por el 17 de septiembre
Benicarló, sustituye el 9 de mayo por el 8 de octubre
Benifaió, sustituye el 20 de abril por el 22 de agosto
Beniflà, sustituye el 20 de marzo y el 24 de julio por el 20 de abril y el 14 de agosto
Benijófar, sustituye el 20 de abril por el 25 de julio
Benilloba, sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre
Crevillent, sustituye el 9 de abril por el 2 de octubre
Cullera, sustituye el 20 de abril y el 24 de abril por el 7 de octubre y el 8 de octubre
Cox, sustituye el 15 de mayo por el 8 de septiembre
Eatim de la Xara, sustituye el 11 de septiembre por el 7 de diciembre
Gavarda, sustituye el 20 de abril y el 21 de abril por el 19 de junio y el 14 de agosto
Jávea, sustituye el 20 de abril por el 8 de octubre
Jacarilla, sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre
Llosa, la, sustituye el 20 de abril por el 7 de septiembre
Meliana, sustituye el 20 de abril por el 7 de diciembre
Miramar, sustituye el 6 de agosto por el 27 de noviembre
Montesinos, los, sustituye el 9 de abril por el 7 de diciembre
Muro de Alcoy, sustituye el 11 de mayo y el 12 de mayo por el 8 de octubre y el 7 de diciembre Nucia, la, sustituye el 20 de abril por el 18 de agosto
Palmera, sustituye el 25 de junio y el 26 de junio por el 14 de agosto y el 7 de diciembre
Pego, sustituye el 1 de julio por el 7 de diciembre
Piles, sustituye el 27 de mayo por el 9 de diciembre
Pobla de Benifassà, la, sustituye el 9 de abril por el 8 de octubre
Salinas, sustituye el 25 de mayo y el 26 de mayo por el 7 de octubre y el 8 de octubre
San Vicente del Raspeig, sustituye el 21 de abril por el 7 de diciembre
Sant Joan de Moró, sustituye el 9 de abril por el 7 de diciembre
Traiguera, sustituye el 20 de abril por el 5 de octubre
Vila-real, sustituye el 18 de mayo por el 11 de septiembre
Tercero La presente resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14, 44 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
c) En el supuesto de que el recurrente sea una administración local, de conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede interponer recurso en vía administrativa. Sin embargo, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque, teniendo en cuenta que esto no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos de cara a su firmeza, por no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
València, 27 de mayo de 2020.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.