INDICE
Exposición de motivos |
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CAPÍTULO I Disposiciones generales |
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Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación |
1 |
Objeto. |
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Ámbito de aplicación. |
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Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención |
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Fomento de los medios no presenciales de trabajo. |
4 |
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. |
5 |
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. |
6 |
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. |
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CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social |
7 |
Libertad de circulación. |
8 |
Velatorios y entierros. |
9 |
Lugares de culto. |
10 |
Ceremonias nupciales. |
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CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados |
11 |
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales. |
12 |
Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público. |
13 |
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. |
14 |
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público. |
15 |
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. |
16 |
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. |
17 |
Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales. |
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CAPÍTULO IV Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración |
18 |
Apertura de establecimientos de hostelería y restauración. |
19 |
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio. |
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CAPÍTULO V Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos |
20 |
Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. |
21 |
Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos. |
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CAPÍTULO VI Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura |
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Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas |
22 |
Servicios autorizados en las bibliotecas. |
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Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones |
23 |
Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo. |
24 |
Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante. |
25 |
Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos. |
26 |
Visitas públicas en las salas de exposiciones. |
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Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales |
27 |
Condiciones para la realización de la visita. |
28 |
Medidas de control de aforo. |
29 |
Otras medidas aplicables. |
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Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales |
30 |
Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. |
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CAPÍTULO VII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva |
31 |
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas. |
32 |
Celebración de espectáculos y actividades deportivas. |
33 |
Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos. |
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CAPÍTULO VIII Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas |
34 |
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza. |
35 |
Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico. |
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CAPÍTULO IX Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios |
36 |
Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. |
37 |
Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. |
38 |
Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. |
39 |
Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. |
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CAPÍTULO X Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos |
40 |
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. |
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CAPÍTULO XI Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas |
41 |
Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. |
42 |
Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. |
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CAPÍTULO XII Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil |
43 |
Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. |
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Disposiciones adicionales |
1 |
Control del cumplimiento de las medidas de esta orden. |
2 |
Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma. |
3 |
Medidas para las acciones comerciales o de promoción. |
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Disposiciones finales |
1 |
Modificación Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. |
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Art.2.1 Ámbito de aplicación. Suprime el párrafo segundo “lo previsto en art.22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales del apartado 8 del anexo” referido a Castilla-La Mancha, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias |
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Art.6.5 Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. |
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Art.8.2 Velatorios y entierros. Suprime el párrafo segundo que establecía las particularidades para las unidades territoriales del apartado 8 del anexo referido a Castilla-La Mancha, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias. |
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CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales |
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Art.11.1 a) Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público |
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CAPÍTULO IV Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración |
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Art.15.1 Reapertura terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración |
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CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales |
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Art 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. Suprime las especialidades para las unidades territoriales del apartado 8 del anexo referido a Castilla-La Mancha y del apartado 10 de la Comunidad Valencia, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias. |
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Art.34.1 nuevo i) Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. Requisitos de las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda al público. |
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Art.35.4 Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos. Ocupación máxima de los aseos. |
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CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada |
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Art.41.3 Apertura de instalaciones deportivas al aire libre. Sustituye “piscinas y zonas de agua” por “zonas de agua recreativas” |
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CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza |
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Art. 47. Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza. |
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Nueva DA 6ª. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva Será de aplicación en esta fase lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Orden SND/414/2020 (fase 2): Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales. Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales. Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo. |
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ANEXO Unidades territoriales en fase 1; 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León (excepto el área de salud de El Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona, excepto, en este último caso, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf. 19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
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2 |
Modificación Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. |
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Art.6.5 Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. En el mismo sentido que en la fase 1. |
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CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados |
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Art.13.1 a) Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. En el mismo sentido que en la fase 1. |
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CAPÍTULO IX. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva |
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Art.40 nuevo 12 Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales. |
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Art.42.4 Apertura de instalaciones deportivas cubiertas. Referencia a las modalidades practicadas por parejas. |
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Art.43.4 Apertura de piscinas para uso deportivo. Suprime el límite de un deportista por calle. |
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CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos |
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Art. 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. |
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ANEXO Unidades territoriales en fase 2 |
3 |
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. |
4 |
Régimen de recursos. |
5 |
Efectos y vigencia. (surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas) |
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ANEXO |
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Unidades territoriales00 en fase 3 |