Orden SND 458/2020 de 30 de Mayo aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE 30-05-2020)

INDICE

Exposición de motivos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

1

Objeto.

2

Ámbito de aplicación.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

3

Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

4

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

5

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

6

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social

7

Libertad de circulación.

8

Velatorios y entierros.

9

Lugares de culto.

10

Ceremonias nupciales.

CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

11

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

12

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

13

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

14

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

15

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

16

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

17

Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

CAPÍTULO IV Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

18

Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

19

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio.

CAPÍTULO V Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

20

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

21

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

CAPÍTULO VI Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

22

Servicios autorizados en las bibliotecas.

Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones

23

Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de control de aforo.

24

Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

25

Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

26

Visitas públicas en las salas de exposiciones.

Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

27

Condiciones para la realización de la visita.

28

Medidas de control de aforo.

29

Otras medidas aplicables.

Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

30

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

CAPÍTULO VII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

31

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas.

32

Celebración de espectáculos y actividades deportivas.

33

Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

CAPÍTULO VIII Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas

34

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

35

Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

CAPÍTULO IX Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

36

Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

37

Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

38

Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

39

Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

CAPÍTULO X Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

40

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

CAPÍTULO XI Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

41

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

42

Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

CAPÍTULO XII Condiciones para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

43

Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil.

Disposiciones adicionales

1

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

2

Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

3

Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Disposiciones finales

1

Modificación Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Art.2.1 Ámbito de aplicación. Suprime el párrafo segundo “lo previsto en art.22 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales del apartado 8 del anexo” referido a Castilla-La Mancha, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias

Art.6.5 Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

Art.8.2 Velatorios y entierros. Suprime el párrafo segundo que establecía las particularidades para las unidades territoriales del apartado 8 del anexo referido a Castilla-La Mancha, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias.

CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales

Art.11.1 a) Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

CAPÍTULO IV Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Art.15.1 Reapertura terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Art 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. Suprime las especialidades para las unidades territoriales del apartado 8 del anexo referido a Castilla-La Mancha y del apartado 10 de la Comunidad Valencia, porque han pasado a fase 2 todas sus provincias.

Art.34.1 nuevo i) Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. Requisitos de las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda al público.

Art.35.4 Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos. Ocupación máxima de los aseos.

CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Art.41.3 Apertura de instalaciones deportivas al aire libre. Sustituye “piscinas y zonas de agua” por “zonas de agua recreativas”

CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza

Art. 47. Turismo activo y actividades deportivas, culturales y recreativas en la naturaleza.

Nueva DA 6ª. Otras medidas adicionales de flexibilización en el ámbito de la actividad deportiva

Será de aplicación en esta fase lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Orden SND/414/2020 (fase 2):

Artículo 40. Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.

Artículo 41. Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.

Artículo 43. Apertura de piscinas para uso deportivo.

ANEXO Unidades territoriales en fase 1;

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León (excepto el área de salud de El Bierzo), Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona, excepto, en este último caso, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.

19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

2

Modificación Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Art.6.5 Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. En el mismo sentido que en la fase 1.

CAPÍTULO III. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Art.13.1 a) Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

En el mismo sentido que en la fase 1.

CAPÍTULO IX. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

Art.40 nuevo 12 Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.

Art.42.4 Apertura de instalaciones deportivas cubiertas. Referencia a las modalidades practicadas por parejas.

Art.43.4 Apertura de piscinas para uso deportivo. Suprime el límite de un deportista por calle.

CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

Art. 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

ANEXO Unidades territoriales en fase 2

3

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

4

Régimen de recursos.

5

Efectos y vigencia. (surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas)

ANEXO

Unidades territoriales00   en fase 3