Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
BOE 13-05-2020 RDL 18/2020 Texto completo
INDICE
ART |
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1 |
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2 |
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3 |
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. |
4 |
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. |
5 |
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
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Disposiciones adicionales
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Primera |
Extensión de los ERTE basados en la causa prevista en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (fuerza mayor covid-19), y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
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Segunda |
Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
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Disposiciones finales
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Primera |
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Art.24.1 y nuevo 5. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
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DA sexta. Salvaguarda del empleo.
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Segunda |
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DF 3. Entrada en vigor y vigencia. Añade: ”Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.” El art.2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despidoEl art.5 establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. |
Tercera |
Entrada en vigor: 13-05-2020 |
Enlaces RDL 8/2020
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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
BOE 13-05-2020 RDL 18/2020 Texto completo
INDICE
ART |
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1 |
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2 |
|
3 |
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. |
4 |
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. |
5 |
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
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Disposiciones adicionales
|
Primera |
Extensión de los ERTE basados en la causa prevista en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (fuerza mayor covid-19), y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
|
Segunda |
Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
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Disposiciones finales
|
Primera |
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|
Art.24.1 y nuevo 5. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
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DA sexta. Salvaguarda del empleo.
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Segunda |
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DF 3. Entrada en vigor y vigencia. Añade: ”Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.” El art.2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despidoEl art.5 establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. |
Tercera |
Entrada en vigor: 13-05-2020 |
Enlaces RDL 8/2020
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Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
BOE 13-05-2020 RDL 18/2020 Texto completo
INDICE
ART |
Exposición motivos
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1 |
Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (fuerza mayor covid-19) durante el desconfinamiento. |
2 |
Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento. |
3 |
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. |
4 |
Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a las medidas reguladas en el artículo 1. |
5 |
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
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|
Disposiciones adicionales
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Primera |
Extensión de los ERTE basados en la causa prevista en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (fuerza mayor covid-19), y de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización.
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Segunda |
Comisión de Seguimiento tripartita laboral.
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Disposiciones finales
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Primera |
Modificación RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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Art.24.1 y nuevo 5. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
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DA sexta. Salvaguarda del empleo.
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Segunda |
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DF 3. Entrada en vigor y vigencia. Añade: ”Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.” El art.2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despidoEl art.5 establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. |
Tercera |
Entrada en vigor: 13-05-2020 |
Enlaces RDL 8/2020