Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE 09-05-2020
ART |
Exposición de motivos |
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CAPÍTULO I Disposiciones generales |
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Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación |
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1 |
Objeto. |
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Ámbito de aplicación. |
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Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención |
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3 |
Fomento de los medios no presenciales de trabajo. |
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4 |
Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de acntividad previstos e esta orden. |
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5 |
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. |
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6 |
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden. |
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CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social |
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7 |
Libertad de circulación. |
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8 |
Velatorios y entierros. |
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9 |
Lugares de culto. |
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CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados |
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10 |
Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. |
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11 |
Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público. |
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12 |
Medidas de higiene y/o d
e prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público |
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13 |
Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. |
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14 |
Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. |
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CAPÍTULO IV Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración |
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15 |
Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. |
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16 |
Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas. |
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CAPÍTULO V De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales |
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17 |
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales. |
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CAPÍTULO VI Condiciones para reapertura de centros educativos y universitarios |
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18 |
Reapertura de los centros educativos. |
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19 |
Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos. |
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20 |
Reapertura de los centros y laboratorios universitarios. |
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CAPÍTULO VII Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación |
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21 |
Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas. |
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22 |
Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores. |
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CAPÍTULO VIII Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas |
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23 |
Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados. |
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24 |
Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas. |
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25 |
Medidas de información. |
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CAPÍTULO IX Condiciones para la apertura al público de los museos |
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26 |
Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo. |
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27 |
Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante. |
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28 |
Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos. |
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CAPÍTULO X Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales |
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29 |
Actividades de producción audiovisual. |
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30 |
Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual. |
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31 |
Condiciones para la realización de rodajes. |
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32 |
Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada. |
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CAPÍTULO XI Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales |
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33 |
Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. |
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34 |
Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre. |
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35 |
Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos. |
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36 |
Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos. |
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37 |
Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico. |
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CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada |
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38 |
Apertura de los Centros de Alto Rendimiento. |
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39 |
Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales. |
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40 |
Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales. |
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41 |
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre. |
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42 |
Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos. |
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43 |
Caza y pesca deportiva. |
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CAPÍTULO XIII Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos |
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44 |
Apertura de hoteles y alojamientos turísticos. |
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45 |
Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos. |
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46 |
Medidas de higiene y/o prevención para los clientes. |
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CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza |
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47 |
Turismo activo y de naturaleza. |
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Disposiciones adicionales |
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1 |
Control del cumplimiento de las medidas de esta orden. |
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2 |
Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones. |
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3 |
Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma. |
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Disposición derogatoria |
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Única |
Derogación normativa. Orden SND/386/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. |
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Disposiciones finales |
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1 |
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3 |
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nuevo art.10 bis. Caza y pesca deportiva |
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4 |
Régimen de recursos. |
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5 |
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. |
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6 |
Efectos y vigencia. (surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11-05- 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas) |
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ANEXO. Unidades Territoriales |
Enlaces SND 370/2020 SND 388/2020