Orden SND 399/2020 Aplicación fase 1 Estado de Alarma

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE 09-05-2020

 

ART

Exposición de motivos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

1

Objeto.

2

Ámbito de aplicación.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

3

Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

4

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de acntividad previstos e esta orden.

5

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

6

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social

7

Libertad de circulación.

8

Velatorios y entierros.

9

Lugares de culto.

CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

10

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

11

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

12

Medidas de higiene y/o d

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

e prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

13

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

14

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

CAPÍTULO IV Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

15

Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

16

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

CAPÍTULO V De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

17

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO VI Condiciones para reapertura de centros educativos y universitarios

18

Reapertura de los centros educativos.

19

Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.

20

Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

CAPÍTULO VII Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

21

Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

22

Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

CAPÍTULO VIII Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

23

Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

24

Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.

25

Medidas de información.

CAPÍTULO IX Condiciones para la apertura al público de los museos

26

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

27

Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

28

Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

CAPÍTULO X Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

29

Actividades de producción audiovisual.

30

Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.

31

Condiciones para la realización de rodajes.

32

Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

CAPÍTULO XI Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

33

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

34

Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

35

Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

36

Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

37

Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

CAPÍTULO XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

38

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

39

Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

40

Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

41

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

42

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

43

Caza y pesca deportiva.

CAPÍTULO XIII Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

44

Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

45

Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

46

Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

47

Turismo activo y de naturaleza.

Disposiciones adicionales

1

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

2

Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

3

Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Disposición derogatoria

Única

Derogación normativa. Orden SND/386/2020 por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposiciones finales

1

Modificación orden SND/370/2020, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2

Modificación Orden SND/380/2020, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3

Modificación Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

nuevo art.10 bis. Caza y pesca deportiva

4

Régimen de recursos.

5

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

6

Efectos y vigencia. (surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11-05- 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas)

ANEXO. Unidades Territoriales

Enlaces    SND 370/2020          SND 388/2020