Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE 03-05-2020
ART |
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CAPÍTULO I Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados |
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Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público. |
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CAPÍTULO II Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración |
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CAPÍTULO III Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada |
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Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel. |
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Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales. |
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CAPÍTULO IV Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión |
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Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos. |
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Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos. |
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Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada. |
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Disposiciones finales |
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Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista. |
3 |
Entrada en vigor y vigencia: en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas) |
Orden SND 388/2020