Orden SND 388/2020 3/05/2020 Apertura de Determinados Comercios y Servicios

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. BOE 03-05-2020

 

ART

Exposición motivos

CAPÍTULO I Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

1

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

2

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

3

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

4

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

CAPÍTULO II Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

5

Actividades de hostelería y restauración.

6

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

7

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

CAPÍTULO III Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

8

Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.

9

Otros deportistas federados.

10

Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales.

CAPÍTULO IV Condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión

11

Actividades y servicios.

12

Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos.

13

Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos.

14

Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

Disposiciones finales

1

Régimen de recursos.

2

Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista.

3

Entrada en vigor y vigencia: en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas)

Orden SND 388/2020