Ayudas directas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una

reducción de jornada por conciliación a consecuencia de la Covid-19.

ECONCI 2020. DECRETO 58/2020 (DOCV 13-05-2020) Comunitat Valenciana resumen

Plazo solicitudes: será de 15 días hábiles. Desde el día 14 de mayo al 3 de junio de 2020 ambos incluidos.

En caso de presentar la solicitud presencialmente debes dirigirte preferentemente a los registros de LABORA, solicitando cita previa en horario

Objeto: ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19 (reducción de jornada por conciliación familiar consecuencia del COVID-19).

Personas beneficiarias: personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el IRPF correspondiente a 2018.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las excepcionalidades previstas por el Decreto 3/2020, de 10 de abril.

Cuantía:

600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %

450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %

300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. El importe de la ayuda se librará de una sola vez.

Compatibilidad de las ayudas: Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DA 1ª. Suspensión de los plazos: En aplicación del apartado 4 de la DA 4ª del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma.