Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (BOE 16-05-2020)

INDICE

ART

Exposición motivos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Sección 1.ªObjeto y ámbito de aplicación

1

Objeto.

2

Ámbito de aplicación.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

3

Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

4

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

5

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

6

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social

7

Libertad de circulación.

8

Velatorios y entierros.

9

Lugares de culto.

10

Ceremonias nupciales.

CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

11

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

12

Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.

13

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

14

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

15

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

16

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

17

Medidas aplicables a centros comerciales y parques comerciales.

CAPÍTULO IV Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

18

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

19

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.

CAPÍTULO V De las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

20

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

CAPÍTULO VI Condiciones para la reapertura de las residencias para investigadores

21

Apertura de residencias para investigadores.

CAPÍTULO VII Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

22

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

23

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección 1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

24

Servicios autorizados en las bibliotecas.

Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad

25

Reapertura al público de las salas de exposiciones.

26

Medidas de higiene y prevención aplicables a las salas de exposiciones.

27

Adaptación de los servicios de limpieza.

28

Adaptación de los servicios de atención al público.

29

Medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales.

30

Visita y atención al público.

Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

31

Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales.

32

Medidas de higiene y prevención aplicables a los monumentos y otros equipamientos culturales.

33

Adaptación de los servicios de limpieza.

34

Adaptación de los servicios de atención al público.

35

Medidas específicas para los recintos de Monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales.

36

Condiciones para la realización de la visita y atención al público.

37

Medidas de control de aforo.

Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

38

Actividad de los cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

CAPÍTULO IX Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva

39

Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas.

40

Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales.

41

Reanudación de la competición de las Ligas Profesionales.

42

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

43

Apertura de piscinas para uso deportivo.

CAPÍTULO X Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

44

Reapertura al público de las piscinas recreativas.

45

Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

46

Uso de las playas.

CAPÍTULO XI Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

47

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza.

CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

48

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

Disposiciones adicionales

1

Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

2

Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

3

Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

Disposiciones finales

1

Modificación Orden SND/388/2020, establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Medidas Fase 0

Suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, que regulaba la apertura de comercios de hasta 400 m2 con cita previa en la fase 0.

CAPÍTULO III. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Art.8.1 y 6. Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel. Incluye a los calificados por las CCAA como deportistas de alto rendimiento.

Art.9.1. Otros deportistas federados. Amplía el ámbito: provincia donde residencia.

Nueva DA única. Otras medidas adicionales de flexibilización en materia de comercio minorista, servicios sociales, educación y universidades, ciencia e innovación, bibliotecas y museos, y deporte profesional y federado. Se aplicará lo dispuesto en la Orden SND/399/2020 para la fase 1.

Los territorios que todavía están en fase O podrán aplicar desde el lunes 18 de mayo, las siguientes medidas de la Orden SND/399/2020 previstas para la Fase 1:

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención (ámbito laboral)

CAPÍTULO II. Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 8. Velatorios y entierros.

Artículo 9. Lugares de culto.

CAPÍTULO III. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

CAPÍTULO V. De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

CAPÍTULO VI. Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

CAPÍTULO VII. Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

CAPÍTULO VIII. Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

CAPÍTULO IX. Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

2

Modificación Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Art. 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social

Art.8.2 Velatorios y entierros

CAPÍTULO III Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Art. 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Sin necesidad de cita previa.

En la fase 1 se permite la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los requisitos.

Nuevo: En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Art. 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Nuevo: 4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

CAPÍTULO V De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Art. 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO XI. Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Art. 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Nuevo Capítulo XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

Nuevo Art.48. Actividad cinegética.

Nuevo Art.49. Pesca deportiva y recreativa.

Nuevo Art. 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

DA 2ª. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.

ANEXO Unidades territoriales que se incorporan a la fase 1

3

Régimen de recursos.

4

Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

5

Efectos y vigencia: surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas)

ANEXO

Unidades territoriales. FASE 2