DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGC 13-06-2020)
Incluye corrección de errores publicado en DOCV 15-06-2020
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CAPÍTULO I Disposiciones generales |
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Sección primera Objeto y ámbito de aplicación |
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Sección segunda Libertad de circulación |
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Sección tercera Medidas de higiene y prevención |
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Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral |
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Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto |
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CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social |
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CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa |
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CAPÍTULO IV Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil |
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Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos |
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CAPÍTULO V Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados |
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Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público |
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Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público |
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Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público |
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Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales |
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CAPÍTULO VI Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración |
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Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio |
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CAPÍTULO VII Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos |
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Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos |
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CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura |
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Sección primera Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas y archivos |
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Servicios autorizados en bibliotecas y archivos
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Sección segunda Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones |
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Visitas públicas y actividades culturales en museos y salas de exposiciones |
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Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante |
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Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal |
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Sección tercera Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales |
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Sección cuarta Condiciones en que debe desarrollarse la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados, así como en recintos y establecimientos destinados a actos y espectáculos al aire libre |
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Sección quinta Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas |
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CAPÍTULO IX Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional |
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Instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos) |
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Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre |
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CAPÍTULO X Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas |
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Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico |
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CAPÍTULO XI Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria |
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Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios |
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Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios |
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Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios |
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CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos |
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Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos |
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CAPÍTULO XIII Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana |
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CAPÍTULO XIV Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas |
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CAPÍTULO XV Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas |
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Piscinas de hoteles y alojamientos turísticos, y de edificios y urbanizaciones |
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CAPÍTULO XVI Condiciones para el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo |
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DISPOSICIONES ADICIONALES |
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DISPOSICIONES FINALES |
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