DECRETO 8/2020 Fase III Comunidad Valenciana

DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOGC 13-06-2020)

Incluye corrección de errores publicado en DOCV 15-06-2020

ART *

Exposición motivos

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Sección primera Objeto y ámbito de aplicación

1

Objeto

2

Ámbito de aplicación

Sección segunda Libertad de circulación

3

Libertad de circulación

Sección tercera Medidas de higiene y prevención

4

Fomento de los medios no presenciales de trabajo

5

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto

6

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

7

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto

CAPÍTULO II Flexibilización de medidas de carácter social

8

Velatorios y entierros

9

Lugares de culto

10

Ceremonias nupciales

CAPÍTULO III Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa

11

Actuaciones en el ámbito educativo no universitario

12

Actuaciones en el ámbito educativo universitario

CAPÍTULO IV Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil

13

Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

CAPÍTULO V Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

14

Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales

15

Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público

16

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

17

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

18

Medidas relativas a la higiene de la clientela en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública

19

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público

20

Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales

CAPÍTULO VI Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

21

Apertura de establecimientos de hostelería y restauración

22

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio

CAPÍTULO VII Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

23

Reapertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

24

Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos

CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

Sección primera Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas y archivos

25

Servicios autorizados en bibliotecas y archivos

Sección segunda Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas de exposiciones

26

Visitas públicas y actividades culturales en museos y salas de exposiciones

27

Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante

28

Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal

Sección tercera Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales

29

Condiciones para las visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales

30

Otras medidas aplicables

Sección cuarta Condiciones en que debe desarrollarse la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados, así como en recintos y establecimientos destinados a actos y espectáculos al aire libre

31

Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre

Sección quinta Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

32

Actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas

CAPÍTULO IX Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional

33

Actividad física al aire libre

34

Entrenamiento en ligas federadas no profesionales

35

Instalaciones deportivas (al aire libre, cerradas y centros deportivos)

36

Piscinas de uso deportivo

37

Competiciones deportivas federativas

38

Acontecimientos y actividades deportivas

39*

Actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre

CAPÍTULO X Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas

40

Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico

CAPÍTULO XI Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria

41

Condiciones para la reapertura al público de centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

42

Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

43

Medidas relativas a la higiene de la clientela y del personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

44

Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

45

Atracciones de feria

CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

46

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

CAPÍTULO XIII Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana

47

Instituciones feriales de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO XIV Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

48

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

49

Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas

CAPÍTULO XV Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas

50

Reapertura al público de piscinas recreativas

51

Piscinas de hoteles y alojamientos turísticos, y de edificios y urbanizaciones

CAPÍTULO XVI Condiciones para el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo

52

Transporte turístico de pasajeros

53

Navegación de recreo y actividades náuticas

DISPOSICIONES ADICIONALES

1

Control del cumplimiento de las medidas de este decreto

2

Medidas para las acciones comerciales o de promoción

3

Sistema público valenciano de servicios sociales

DISPOSICIONES FINALES

1

Modificación Decreto 7/2020, por el que se crea la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana

2

Régimen de recursos

3

Efectos y vigencia (surtirá plenos efectos desde el día 15-06-2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3).